sábado, 23 de octubre de 2010

Reseña Histórica

  • En virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº25, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Octubre de 1959, se crearon dos nuevos Ministerios: del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública.
  • Previa dictación del referido texto legal ambos Ministerios se insertaban dentro del ordenamiento jurídico de la estructura pública como Ministerio del Trabajo, que atendía las necesidades de la comunidad en lo que se relacionaba con materias de tipo laboral, y Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que tenía por función velar por el saneamiento de la población, la defensa de la infancia, procurar condiciones aceptables de sanidad y velar por el cumplimiento de todo lo relacionado con la asistencia y previsión social.
  • La referida reestructuración surgió como respuesta a la compleja e importante controversia que presentaron los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, lo cual hizo indispensable reunir en un solo Ministerio las materias relativas al trabajo y a la previsión social. A ello se suma que la naturaleza misma de los problemas de la salud pública se relacionan con toda la población del país, sea ésta trabajadora o no. Esto ha sido consagrado por la Constitución Política de la República desde esa fecha hasta nuestros días, de tal forma de especializar las labores y cometidos de cada Ministerio a fin de flexibilizar y alcanzar un nivel de especialización dentro de la Administración Pública, que permita concentrar de mejor forma los servicios a sus usuarios.
  •  Con la dictación del D.F.L. Nº25 de 1959 se dispuso la creación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, cada una con sus propias funciones y competencias.
    Una es la Subsecretaría del Trabajo, la cual tiene a su cargo la administración general interna de ambas Subsecretarías y que debió dar continuidad a las funciones que a la fecha de su creación realizaba el Ministerio del Trabajo, teniendo para ello las siguientes atribuciones: ejecutar las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro; supervigilar el cumplimiento de las leyes del trabajo; dirigir la administración de la Subsecretaría y supervisar los servicios de su dependencia; y coordinar las acciones del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
  •  Por su parte, la Subsecretaría de Previsión Social se encuentra a cargo de todo lo referido a la asistencia y previsión social del país, así como del debido cumplimiento de los programas de seguridad social vigentes y de la política previsional y de seguridad social aprobada por el Supremo Gobierno.
  • Para ello relaciona el accionar de las Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y recientemente de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones con el Ejecutivo. También debe ejecutar las políticas internacionales que en materia de Seguridad Social propicie el Gobierno de Chile


     

No hay comentarios:

Publicar un comentario