sábado, 23 de octubre de 2010

Ministerio del Trabajo





El Ministerio del Trabajo y Previsión Social 


Es el ministerio de Estado encargado de dirigir y coordinar las políticas laborales de Chile.








Mision

 
  • Estudiar, elaborar y proponer políticas, planes, programas y normas orientados a la construcción de un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, así como la adecuada canalización de los conflictos, conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo y articulándolos con los sectores sociales cuando corresponda. 

  • En 1959, por medio del Decreto con Fuerza de Ley N°25, se crea la Subsecretaría de Previsión Social. Su misión es Garantizar al ciudadano una vida digna protegida de las contingencias sociales, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de un rol educativo y promotor de un ciudadano activo; fiscalizador y regulador de las instituciones públicas y privadas, relacionadas al área de la seguridad social; y subsidiario en aquellas situaciones que la ley así lo contemple.






Objetivos

1. Proponer y promover normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales.

2. Estudiar, difundir y/o dar seguimiento a la aplicación de leyes y otras normativas laborales y evolución del mercado del trabajo.

3. Promover, dirigir, coordinar y/o ejecutar planes y programas sociales que generen empleo, mejoren la empleabilidad y condiciones de trabajo, y fortalezcan a las organizaciones sindicales y microempresariales.

4. Perfeccionar y fortalecer la gestión interna para que facilite el cumplimiento de la misión.

5. Asegurar la calidad de vida de las personas al momento de retirarse del mundo laboral, a través del establecimiento y perfeccionamiento de un sistema previsional.

6. Satisfacer las necesidades de aquellos grupos más vulnerables de la sociedad, focalizando los recursos del Estado con criterios de equidad, eficiencia y justicia social, para cuyo efecto fomenta , difunde, estudia y desarrolla políticas gubernamentales dirigidas al mejoramiento y permanente modernización del sistema asistencial.

7. Fomentar conductas que prevengan los accidentes y las enfermedades profesionales en el mundo laboral.

8. Desarrollar y difundir entre los ciudadanos la necesidad de prever, durante la vida laboral activa, mecanismos de protección frente a contingencias como la vejez o la invalidez.

9. Desarrollar políticas tendientes a generar una red de apoyo para los pensionados adultos mayores y discapacitados, con el objetivo de propiciar su integración plena a la sociedad e incrementar su calidad de vida.

10. Generar acuerdos internacionales tendientes a facilitar la obtención de una pensión por vejez para aquellos trabajadores, nacionales o extranjeros, que por diversas circunstancias han debido desempeñarse fuera de Chile o de su país de origen.




Autoridades

  • Ministra del Trabajo y Previsión Social                      
          CAMILA MERINO CATALÁN



Subsecretario del Trabajo
BRUNO BARANDA FERRÁN

Subsecretario de Previsión Social
AUGUSTO IGLESIAS

Superintendenta de Seguridad Social
María José Zaldivar Larraín

Dirección del Trabajo
María Cecilia Sanchez

Superintendencia de Pensiones
SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI

Dirección General del Crédito Prendario
PABLO NÚÑEZ SOTO

Director Instituto de Previsión Social
Juan Bennett Urrutia

Director Instituto de Seguridad Laboral
Héctor Jaramillo Gutiérrez

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE
José Miguel Berguño


Reseña Histórica

  • En virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº25, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Octubre de 1959, se crearon dos nuevos Ministerios: del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública.
  • Previa dictación del referido texto legal ambos Ministerios se insertaban dentro del ordenamiento jurídico de la estructura pública como Ministerio del Trabajo, que atendía las necesidades de la comunidad en lo que se relacionaba con materias de tipo laboral, y Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que tenía por función velar por el saneamiento de la población, la defensa de la infancia, procurar condiciones aceptables de sanidad y velar por el cumplimiento de todo lo relacionado con la asistencia y previsión social.
  • La referida reestructuración surgió como respuesta a la compleja e importante controversia que presentaron los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, lo cual hizo indispensable reunir en un solo Ministerio las materias relativas al trabajo y a la previsión social. A ello se suma que la naturaleza misma de los problemas de la salud pública se relacionan con toda la población del país, sea ésta trabajadora o no. Esto ha sido consagrado por la Constitución Política de la República desde esa fecha hasta nuestros días, de tal forma de especializar las labores y cometidos de cada Ministerio a fin de flexibilizar y alcanzar un nivel de especialización dentro de la Administración Pública, que permita concentrar de mejor forma los servicios a sus usuarios.
  •  Con la dictación del D.F.L. Nº25 de 1959 se dispuso la creación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, cada una con sus propias funciones y competencias.
    Una es la Subsecretaría del Trabajo, la cual tiene a su cargo la administración general interna de ambas Subsecretarías y que debió dar continuidad a las funciones que a la fecha de su creación realizaba el Ministerio del Trabajo, teniendo para ello las siguientes atribuciones: ejecutar las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro; supervigilar el cumplimiento de las leyes del trabajo; dirigir la administración de la Subsecretaría y supervisar los servicios de su dependencia; y coordinar las acciones del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
  •  Por su parte, la Subsecretaría de Previsión Social se encuentra a cargo de todo lo referido a la asistencia y previsión social del país, así como del debido cumplimiento de los programas de seguridad social vigentes y de la política previsional y de seguridad social aprobada por el Supremo Gobierno.
  • Para ello relaciona el accionar de las Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y recientemente de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones con el Ejecutivo. También debe ejecutar las políticas internacionales que en materia de Seguridad Social propicie el Gobierno de Chile


     

Servicios Dependientes

  •  El Ministerio del Trabajo y Previsión Social se relaciona con la ciudadanía a través de varios servicios dependientes. Estos son organismos autónomos, dedicados a temas específicos y vinculados a las dos Subsecretarías del Ministerio.
              Los servicios son:
    Dirección del Trabajo
    Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE
    Superintendencia de AFP
    Superintendencia de Seguridad Social
    Instituto de Normalización Previsional
    Dirección General del Crédito Prendario
    Comisión Ergonómica Nacional

viernes, 22 de octubre de 2010

Dirección del Trabajo




  • La Dirección del Trabajo tiene por misión contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, en beneficio del desarrollo del país. A través de las Inspecciones del Trabajo, fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo. Además, da a conocer los principios de la legislación laboral vigente y entrega asistencia técnica a trabajadores y empleadores, para favorecer relaciones laborales armónicas, previniendo y resolviendo los conflictos del trabajo por medio de un sistema de mediación y conciliación.