sábado, 23 de octubre de 2010

Ministerio del Trabajo





El Ministerio del Trabajo y Previsión Social 


Es el ministerio de Estado encargado de dirigir y coordinar las políticas laborales de Chile.








Mision

 
  • Estudiar, elaborar y proponer políticas, planes, programas y normas orientados a la construcción de un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, así como la adecuada canalización de los conflictos, conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo y articulándolos con los sectores sociales cuando corresponda. 

  • En 1959, por medio del Decreto con Fuerza de Ley N°25, se crea la Subsecretaría de Previsión Social. Su misión es Garantizar al ciudadano una vida digna protegida de las contingencias sociales, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de un rol educativo y promotor de un ciudadano activo; fiscalizador y regulador de las instituciones públicas y privadas, relacionadas al área de la seguridad social; y subsidiario en aquellas situaciones que la ley así lo contemple.






Objetivos

1. Proponer y promover normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales.

2. Estudiar, difundir y/o dar seguimiento a la aplicación de leyes y otras normativas laborales y evolución del mercado del trabajo.

3. Promover, dirigir, coordinar y/o ejecutar planes y programas sociales que generen empleo, mejoren la empleabilidad y condiciones de trabajo, y fortalezcan a las organizaciones sindicales y microempresariales.

4. Perfeccionar y fortalecer la gestión interna para que facilite el cumplimiento de la misión.

5. Asegurar la calidad de vida de las personas al momento de retirarse del mundo laboral, a través del establecimiento y perfeccionamiento de un sistema previsional.

6. Satisfacer las necesidades de aquellos grupos más vulnerables de la sociedad, focalizando los recursos del Estado con criterios de equidad, eficiencia y justicia social, para cuyo efecto fomenta , difunde, estudia y desarrolla políticas gubernamentales dirigidas al mejoramiento y permanente modernización del sistema asistencial.

7. Fomentar conductas que prevengan los accidentes y las enfermedades profesionales en el mundo laboral.

8. Desarrollar y difundir entre los ciudadanos la necesidad de prever, durante la vida laboral activa, mecanismos de protección frente a contingencias como la vejez o la invalidez.

9. Desarrollar políticas tendientes a generar una red de apoyo para los pensionados adultos mayores y discapacitados, con el objetivo de propiciar su integración plena a la sociedad e incrementar su calidad de vida.

10. Generar acuerdos internacionales tendientes a facilitar la obtención de una pensión por vejez para aquellos trabajadores, nacionales o extranjeros, que por diversas circunstancias han debido desempeñarse fuera de Chile o de su país de origen.




Autoridades

  • Ministra del Trabajo y Previsión Social                      
          CAMILA MERINO CATALÁN



Subsecretario del Trabajo
BRUNO BARANDA FERRÁN

Subsecretario de Previsión Social
AUGUSTO IGLESIAS

Superintendenta de Seguridad Social
María José Zaldivar Larraín

Dirección del Trabajo
María Cecilia Sanchez

Superintendencia de Pensiones
SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI

Dirección General del Crédito Prendario
PABLO NÚÑEZ SOTO

Director Instituto de Previsión Social
Juan Bennett Urrutia

Director Instituto de Seguridad Laboral
Héctor Jaramillo Gutiérrez

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE
José Miguel Berguño


Reseña Histórica

  • En virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº25, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Octubre de 1959, se crearon dos nuevos Ministerios: del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública.
  • Previa dictación del referido texto legal ambos Ministerios se insertaban dentro del ordenamiento jurídico de la estructura pública como Ministerio del Trabajo, que atendía las necesidades de la comunidad en lo que se relacionaba con materias de tipo laboral, y Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que tenía por función velar por el saneamiento de la población, la defensa de la infancia, procurar condiciones aceptables de sanidad y velar por el cumplimiento de todo lo relacionado con la asistencia y previsión social.
  • La referida reestructuración surgió como respuesta a la compleja e importante controversia que presentaron los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, lo cual hizo indispensable reunir en un solo Ministerio las materias relativas al trabajo y a la previsión social. A ello se suma que la naturaleza misma de los problemas de la salud pública se relacionan con toda la población del país, sea ésta trabajadora o no. Esto ha sido consagrado por la Constitución Política de la República desde esa fecha hasta nuestros días, de tal forma de especializar las labores y cometidos de cada Ministerio a fin de flexibilizar y alcanzar un nivel de especialización dentro de la Administración Pública, que permita concentrar de mejor forma los servicios a sus usuarios.
  •  Con la dictación del D.F.L. Nº25 de 1959 se dispuso la creación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, cada una con sus propias funciones y competencias.
    Una es la Subsecretaría del Trabajo, la cual tiene a su cargo la administración general interna de ambas Subsecretarías y que debió dar continuidad a las funciones que a la fecha de su creación realizaba el Ministerio del Trabajo, teniendo para ello las siguientes atribuciones: ejecutar las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro; supervigilar el cumplimiento de las leyes del trabajo; dirigir la administración de la Subsecretaría y supervisar los servicios de su dependencia; y coordinar las acciones del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
  •  Por su parte, la Subsecretaría de Previsión Social se encuentra a cargo de todo lo referido a la asistencia y previsión social del país, así como del debido cumplimiento de los programas de seguridad social vigentes y de la política previsional y de seguridad social aprobada por el Supremo Gobierno.
  • Para ello relaciona el accionar de las Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y recientemente de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones con el Ejecutivo. También debe ejecutar las políticas internacionales que en materia de Seguridad Social propicie el Gobierno de Chile


     

Servicios Dependientes

  •  El Ministerio del Trabajo y Previsión Social se relaciona con la ciudadanía a través de varios servicios dependientes. Estos son organismos autónomos, dedicados a temas específicos y vinculados a las dos Subsecretarías del Ministerio.
              Los servicios son:
    Dirección del Trabajo
    Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE
    Superintendencia de AFP
    Superintendencia de Seguridad Social
    Instituto de Normalización Previsional
    Dirección General del Crédito Prendario
    Comisión Ergonómica Nacional

viernes, 22 de octubre de 2010

Dirección del Trabajo




  • La Dirección del Trabajo tiene por misión contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, en beneficio del desarrollo del país. A través de las Inspecciones del Trabajo, fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo. Además, da a conocer los principios de la legislación laboral vigente y entrega asistencia técnica a trabajadores y empleadores, para favorecer relaciones laborales armónicas, previniendo y resolviendo los conflictos del trabajo por medio de un sistema de mediación y conciliación. 

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo



  • El SENCE es un organismo técnico, descentralizado, cuya misión es contribuir a aumentar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas, a través de la aplicación de políticas públicas e instrumentos para el mercado de la capacitación e intermediación laboral, que propenda al desarrollo de un proceso de formación permanente. Esta tarea la realiza a través de la administración de un incentivo tributario que el Estado ofrece a las empresas para capacitar a su personal, y de una acción subsidiaria, por medio de un programa de becas de capacitación financiadas con recursos públicos.

Superintendencia de Pensiones




  • La SAFP es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema de pensiones basado en la capitalización individual. Su objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía.


Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)



La SUSESO regula y fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores, pensionados y sus familias, atendiendo sus consultas, denuncias y apelaciones, y proponiendo medidas tendientes al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social. La SUSESO fiscaliza a las mutualidades de empleadores, cajas de compensación, las COMPIN (que dependen de los SEREMI de Salud), las comisiones médicas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, los servicios de bienestar del sector público y los comités paritarios de higiene y seguridad. Tambión fiscaliza materias específicas del Instituto de Normalización Previsional (INP), tales como la administración del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las asignaciones familiar y maternal, subsidio al discapacitado mental y pago de subsidio familiar.


Instituto de Previsión Social, IPS





  • El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público creado a partir del artículo 53 de la Ley 20.255, de Reforma al Sistema Previsional, descentralizado, y con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • El IPS desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

  • El nuevo servicio tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP, y constituye un servicio público regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.





Instituto de Seguridad laboral




  • El Instituto de Seguridad Laboral es una organización pública que administra el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • A través de nuestro actuar generamos Valor Público contribuyendo a mejorar la Calidad de Vida de los trabajadores de nuestro país, mediante los beneficios médicos, económicos y preventivos que entregamos. 

 

Dirección General del Crédito Prendario




  • La DICREP provee crédito prendario solidario de acceso simple y oportuno: se otorgan préstamos en dinero contra la entrega de especies en garantía. En los últimos años se ha incursionado además, en el ámbito del fomento productivo, mediante el apoyo crediticio a microempresarios, trabajadores independientes y empresas familiares. 




Seremis

  • Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social
 
Arica y Parinacota
Cecilia Silva Herrera
Tarapacá
Marcos Gómez Barrera
Antofagasta
Pablo García Gajardo
Atacama
Patricio Urquieta García
Coquimbo
Lorena Toro Espejo
Valparaíso
Lavinia Ceballos Díaz
O'Higgins
Juan Cristóbal Silva Gutiérrez
Maule
Jaime Suárez Parra
Bío Bío
Alejandro Reyes Schwartz
Araucanía
Álvaro Seguel Pérez
Los Ríos
Jorge Méndez Álvarez
Los Lagos
Andrea Rosmanich Rojas
Ibáñez del Campo
Andrés Pincheira Stambuk
Magallanes y la Antártica Chilena
Sandra Amar Mancilla
Región Metropolitana
Gustavo Alfaro Jarpa

Organigrama